8M: Campaña de la oficina de Derechos Humanos y Género del Poder Judicial de Río Negro

📍La calle es pública, YO NO.
👉NO SON PIROPOS, ES VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL ESPACIO PÚBLICO.
🗣ACOSO CALLEJERO
➡️El acoso callejero ¿es violencia de género?
✅️Sí. Es violencia ejercida en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales “con connotación sexual, que afecten o dañen (la) dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo” (Ley nacional Nº 26.485, art. 6, inc. g) y/o “basadas en el género, identidad y/u orientación sexual” (Ley provincial N° 5592, art. 44).
➡️En Río Negro, ¿el acoso callejero, se puede denunciar?
✅️Sí.
📍¿Dónde?
✅️Ante la autoridad policial, personalmente o de manera telefónica llamando al 911. Luego de ello -dentro de las veinticuatro (24) horas- la autoridad policial la envía al Juzgado de Paz competente en la localidad.
➡️¿Qué medidas puede tomar el Juzgado de Paz?
✅️Entre las penas que puede disponer, se encuentran: la amonestación, la prohibición de acudir a determinados lugares, la instrucción especial –que puede consistir en la realización de cursos en materia de género-, la reparación del daño causado, el trabajo comunitario en tiempo libre, el abordaje interdisciplinario, la multa, la inhabilitación, el decomiso, la clausura y el arresto.
👏LAS MUJERES, DIVERSIDADES Y DISIDENCIAS TIENEN DERECHO A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS.
✍️CONOCÉ Y EJERCÉ TUS DERECHOS.
📞Si sufrís violencias de géneros llamá al 144.