El Colegio de Magistrados y Funcionarios de Río Negro (CMFRN) hace pública su postura en defensa de la independencia del Poder Judicial, ante la apertura de sumarios contra dos jueces de la Cámara del Crimen de Viedma, Carlos Reussi y Daniela Zágari, por actividades judiciales anteriormente cumplidas, referidas a la causa llamada “Atahualpa”. Cabe señalar, en tanto que la misma aún no se encuentra concluida, pretendiéndose analizar parcialmente esas conductas cuando el artículo 196 de la Constitución Provincial establece que en ningún caso el poder Ejecutivo o Legislativo podrán arrogarse el conocimiento de causas pendientes o restablecer las concluidas.
Es por ello que se considera prudente aguardar la resolución de la causa, para poder hacer una evaluación integral del desempeño de los referidos jueces y a la vez evitar condicionar a los futuros integrantes que deban tratar la causa.
UNIDAD DE JURISDICCION
Artículo 196.- Corresponde al Poder Judicial el ejercicio exclusivo de la función judicial. Tiene el conocimiento y la decisión de las causas que se le someten.
A pedido de parte o de oficio, verifica la constitucionalidad de las normas que aplica.
En ningún caso el Poder Ejecutivo ni el Poder Legislativo ejercen dichas funciones ni se arrogan el conocimiento de las causas pendientes o restablecen las fenecidas.