Declaración de FAM en la 129 Asamblea Extraordinaria

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La JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
MAGISTRATURA Y LA FUNCIÓN JUDICIAL (F.A.M.), en Asamblea Extraordinaria,
realizada en el Salón Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 08 de setiembre de
2023 y luego de un extenso y profundo debate sobre los temas objeto de convocatoria y con
la asistencia de los representantes de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco,
Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Jujuy, La Pampa, Mendoza, Misiones,
Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del
Fuego, Tucumán y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

DECLARAN:

1. Los regímenes jubilatorios de la magistratura y la función judicial constituyen un
elemento del sistema que fortalece la independencia judicial, atento las incompatibilidades
con actividades remunerativas que la dedicación al servicio de justicia conlleva.
Por eso nos preocupan y ocupan las dificultades que se producen en el ámbito de la
ANSES respecto al trámite previsional que afecta a las 11 jurisdicciones que tienen sus cajas
previsionales transferidas y les es aplicable el régimen de la Ley 24018 y sus modificatorias.
La situación es todavía más grave cuando se comprueba que además de una mora de
hasta14 meses en la percepción del primer haber jubilatorio, esos haberes no reciben
actualización en el contexto inflacionario por todos conocidos. La actualización de los
haberes debe guardar relación con las remuneraciones de los activos, y ser efectivizada de
modo tal que no implique una perdida significativa del valor adquisitivo de las prestaciones
previsionales. Por ello reforzaremos nuestras acciones con JUFEJUS; y hacia la ANSSES
para la solución adecuada de la problemática planteada.
El régimen previsional también tiene crisis en otras jurisdicciones, particularmente el
caso de la provincia de Chubut donde la determinación del haber inicial contiene una
disminución irrazonable y confiscatoria.
2. La FAM comparte la preocupación que ha causado a la Asociación de Magistrados
de Mendoza la remoción de la totalidad de los miembros de la Comisión Asesora del Consejo
de la Magistratura. Desde la Federación se brega para la superación desde el diálogo y el
respeto a las vías institucionales.
3. La intangibilidad de las remuneraciones de los magistrados ha sido reconocida
internacionalmente como parte de los principios que sostienen a la independencia judicial.
La FAM destaca que afectarla socava el equilibrio institucional y deteriora insalvablemente
la calidad de la respuesta del sistema de justicia.
Desde allí, instamos a las autoridades de la provincia del Chaco al inmediato
restablecimiento de la garantía constitucional de intangibilidad de las remuneraciones de
magistrados y magistradas, a través del pago de la media nacional, conforme sentencia firme
en causa Alonso de Martina y ley vigente 3424-A.
4. Se atenta gravemente contra el sistema de justicia cuando no se realizan los
nombramientos de los y las magistradas en tiempo debido; los perjudicados no son los
operadores judiciales, sino la ciudadanía toda.
Se pone de manifiesto la preocupación por el rechazo masivo de pliegos de fiscales y
defensores en la provincia de Santa Fe, decisión que fue tomada sin valorar su idoneidad, ya
que fueron propuestos en base a concursos públicos.
El proceso de designación de magistrados debe quedar al margen de coyunturas
electorales o enfoques sectoriales político-partidarios. Debe preservarse la independencia del
Poder Judicial y la normal prestación del servicio de justicia, cuya destinataria es la propia
ciudadanía. Por eso, se exhorta a las autoridades provinciales a adoptar las medidas
necesarias para la pronta cobertura de vacantes.
Se acompaña también a la provincia de Buenos Aires en su reclamo permanente ante
la falta de cobertura de los cargos vacantes de magistrados y magistradas. Es inédita la
cantidad de órganos judiciales sin titular y el tiempo que lleva esta anomalía, sin vistas de
solución en el corto plazo.
5. Reconocemos que las respuestas que la ciudadanía espera del servicio de justicia
requieren cambios estructurales. Advertimos que para ello es necesario evaluar en primer
lugar cual es la proporción de crecimiento de la población y de la litigiosidad, en relación a
la cantidad de magistrados y magistradas. La experiencia nos dice que mientras las primeras
crecieron exponencialmente, se mantiene el mismo número de jueces/as, fiscales y
defensores/as, desde hace varias décadas.
El diseño de las respuestas de justicia exige análisis profundos que no se satisfacen
con la aplicación de modelos predefinidos. La creación de oficinas judiciales por sí sola no
resulta la solución a las realidades de los diferentes fueros y jurisdicciones.
La intervención de los colegios y asociaciones -legítimos representantes de la carrera
judicial- en esas mesas de trabajo es ineludible. Los procesos de cambio deben realizarse con
la escucha y participación de la magistratura y el funcionariado judicial.
Es necesario que se respete la función letrada, tanto para sostener la calidad de las
respuestas a la ciudadanía, como para respetar la carrera judicial. La cooperación del
funcionariado letrado con la magistratura enriquece la construcción de soluciones jurídicas y
judiciales, la sistematiza, estructura la jurisprudencia y resuelve conflictos incidentales, entre
otras.
Los nuevos diseños organizacionales deben contemplar además de los aspectos
administrativos fundamentalmente qué jueces y juezas queremos, qué procesos son
necesarios y de qué modo el funcionariado judicial contribuye a una mejor respuesta de
justicia.

 

Declaración FAM 08-09-23

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