Declaración de FAM en su 127 asamblea

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La JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
MAGISTRATURA Y LA FUNCIÓN JUDICIAL (F.A.M.), en Asamblea Ordinaria,
realizada en la Ciudad de La Plata los días 30 y 31 de marzo de 2023 y luego de un extenso
y profundo debate sobre los temas objeto de convocatoria y con la asistencia de los
representantes de las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba,
Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén,
Río Negro, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán y
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
DECLARAN
1. La ausencia de autarquía financiera de los Poderes Judiciales es un problema
central de los servicios de justicia que afecta directamente a los justiciables en su derecho a
una respuesta pronta y de calidad, y al derecho de sus integrantes a una remuneración acorde
a su capacitación y responsabilidad.
Las asimetrías salariales existentes entre las distintas jurisdicciones comprometen la
garantía de igual remuneración por igual tarea.
Esta situación es grave en algunas provincias. La Federación tuvo que denunciar ante
la Comisión de Independencia de la ONU la situación de la provincia del Chaco, donde el
incumplimiento de los poderes judiciales del Fallo Alonso de Martina de la CSJ mantiene a
la magistratura y la función judicial chaqueña por debajo de la media nacional de las
remuneraciones.
2. La falta de coberturas de vacantes de magistrados y magistradas afecta
directamente los tiempos de resolución de los conflictos en los que debe intervenir el Poder
Judicial y el Ministerio Público. Que los demás poderes del Estado dilaten las designaciones
pendientes, sin otra razón que falta de acuerdos políticos, restringe el derecho humano a que
las decisiones judiciales se realicen en plazo razonable. Esta situación es especialmente grave
en la provincia de Buenos Aires donde existen numerosas vacantes y aproximadamente un
centenar de concursos concluidos sin acuerdo de designación.
Es importante destacar que no puede hacerse un ejercicio abusivo del sistema de
subrogancias existente en cada una de las provincias porque ello afecta cualitativamente al
servicio de justicia.
3. Las reformas judiciales necesarias para el mejoramiento del servicio de justicia
requieren nuevos procedimientos y recursos acordes a los avances tecnológicos y al
incremento de la población y la conflictividad.
Esta necesidad de modernización y adecuación a nuevas realidades no pueden usarse
como excusa para debilitar la Independencia del Poder Judicial a través del desconocimiento
de la garantía de la inamovilidad y recortar el mandato de magistrados/as y someterlos a
procesos de revalidación. Estos sistemas de control pueden transformarse en un sistema de
presión a jueces y juezas.
Denunciamos que todo avance en ese sentido compromete el derecho de los y las
ciudadanas a contar con un juez imparcial. El debate se ha instalado en algunas provincias y
es deber de la FAM -junto con las asociaciones y colegios que la integran- defender el diseño
republicano de inamovilidad vigente en las democracias modernas en las que se prevé las
causales y procedimiento de remoción cuando ello esté justificado.
4. Existe una profunda preocupación por la mora que desde la ANSES existe en la
tramitación de beneficios jubilatorios en las 11 provincias adheridas al sistema de la Ley N°
24018. Se han comprobado demoras de más de 12 meses de duración de los procedimientos
administrativos lo que pone en riesgo el derecho humano a la subsistencia de quienes se ven
compelidos por ley a renunciar, sin recibir haberes jubilatorios por extensos períodos de
tiempo. Por ello se crea la Comisión de Seguridad Social en el ámbito de la Federación para
intensificar las acciones tendientes a resolver esas situaciones.
Es también necesario implementar estrategias a fin de posibilitar que la actualización
de haberes de los jubilados y jubiladas por este régimen se efectúe en tiempos cercanos a los
aumentos reales del sector activo, pues el proceso inflacionario devalúa la retribución del
sector pasivo.
5. Frente a la situación que se vive en la provincia de La Pampa, donde se ha iniciado
proceso de destitución a una magistrada – sin fundamento de hecho que involucre mal
desempeño – la Federación expresa su voluntad de constituirse en amicus curiae en dicho
proceso. El respeto a la institucionalidad hace necesario tomar parte en un proceso a fin de
cooperar para una solución adecuada a los valores del sistema judicial.
6. La FAM sigue con atención la situación planteada del Colegio de San Luis respecto
de publicaciones descalificantes hacia una Sra. Fiscal de juicio integrante del Colegio que
fue investigada y canalizada por los mecanismos constitucionalmente previstos.
Esto muestra con absoluta claridad la salud del sistema institucional y la capacidad y
vocación de los colegios y asociaciones de todas las provincias y CABA de recurrir a los
mecanismos institucionales frente a ataques maliciosos a quienes se desempeñan en el
servicio de Justicia

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