El CMFRN presentó un amparo colectivo por cambios en el régimen previsional

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El Colegio de Magistrados/as y Funcionarios/as de Río Negro presentó un amparo colectivo con motivo de los cambios en el régimen previsional que operaron a partir de la vigencia de la ley 27.546.

Luego de dos años de intenso trabajo y sucesivas reuniones, de recopilación de información y minucioso estudio del tema, se concretó la presentación de la acción de amparo en el Juzgado Federal de General Roca, Secretaría Civil (expediente FGR 019875/2022, “COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS C/ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS S/AMPARO LEY 16.986”).


El escrito fue firmado por Andrea Tormena, en su carácter de Presidenta del Colegio, conjuntamente con Paula Inés Bisogni (magistrada), Itziar Soly (magistrada con pedido de jubilación en trámite), Ester Mónica Rosati (magistrada jubilada) y Marcela Ruiz, en su carácter de Presidenta de la Federación Argentina de la Magistratura. Como abogados patrocinantes firmaron también el amparo los letrados Luis Longo, Roberto Aldo Barresi y Armando Francisco Jesús De Feo, reconocidos especialistas en la temática.

La presentación, realizada contra el Estado Nacional, pretende que se ordene el restablecimiento del régimen de la Ley 24.018, para lo cual se postula la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.546 que la modificó.

Con dicha reforma se afecta la existencia de un régimen jubilatorio especial judicial establecido a favor de magistrados/as y Funcionario/as del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público de la Nación, y aplicable a sus pares de las provincias cuyos regímenes previsionales fueron transferidos a la órbita nacional, como es el caso de Río Negro. La necesidad de un régimen previsional especial encuentra fundamento en la especificidad de la tarea y su vinculación con la vigencia de las instituciones republicanas, por aplicación de los principioconstitucionales de independencia judicial e intangibilidad de las remuneraciones, que conforme lo tiene dicho la CSJN alcanza a la etapa de pasividad.

Se cuestiona la modificación legislativa establecida por la ley 27.546 por su carácter netamente regresivo. La ley 24.018 establecía que el haber jubilatorio era equivalente “al ochenta y dos por ciento (82%) de la remuneración total sujeta al pago de aportes correspondiente al interesado por el desempeño del cargo que ocupaba al momento de la cesación definitiva en el servicio” y que “La movilidad se efectuará cada vez que varíe la remuneración que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la prestación.” (arts.10 y 27).

Se argumenta que el régimen vigente, en cambio, atenta contra la previsibilidad de acceder a un beneficio previsional tutelado por normas que garanticen su proporcionalidad, movilidad y autarquía en el pago, al desvincular la movilidad de los sueldos activos, violándose con ello las garantías constitucionales de intangibilidad de las remuneraciones y de los haberes de pasividad e independencia del Poder Judicial.

Entre otras características, el nuevo régimen no establece el haber previsional tomando en consideración el último cargo alcanzado en la carrera judicial como lo hacía la ley 24.018, sino que se tomará el promedio de las remuneraciones de los últimos 10 años. Asimismo, equipara la movilidad de las prestaciones al régimen general, al desvincularla del sueldo del cargo en actividad y delegar el mecanismo de movilidad del haber inicial a la reglamentación que al efecto dicte la Comisión Ad Hoc creada por ley 27.541, integrada por miembros del Poder Ejecutivo y Legislativo.

Se destaca que con ello se afecta la independencia judicial, al privarse de un status legal propio a los haberes de pasividad, susceptibles de ser modificados por vía reglamentaria, estableciendo una dependencia absoluta de los otros poderes, atentando así contra la autarquía del Poder Judicial.

Se mencionan otros aspectos modificados, tales como la eliminación del estado judicial para quienes acceden a la jubilación, que formaba parte del “conjunto de disposiciones que constituyen el plexo tutelar que armoniza con el régimen especial de jubilaciones que implementa adecuadamente la extensión de la garantía de intangibilidad a los haberes jubilatorios”. También se indica que el incremento en el porcentaje de los aportes (del 12% al 18 %) no se encuentra justificado y se señala que se ha modificado la edad para jubilarse en perjuicio de los varones, quienes antes podían jubilarse a los 60 y ahora a los 65, sin que se haya establecido una escala de incremento con una progresión razonable. Además, el nuevo régimen exige como requisito de accesibilidad el cese definitivo en el cargo, dejando así al arbitrio del ente previsional la fecha de inicio de pago de la prestación en contra de lo normado para otros cargos públicos, en los que se admite la renuncia condicionada al otorgamiento del beneficio.

La presentación deja en claro el impacto que ha tenido la modificación de la legislación, que motiva esta acción colectiva. Se especifica que ha cambiado “los derechos que se van a reconocer a los magistrados que se jubilen en el futuro, pero también afecta a los magistrados jubilados por cuanto modifica el régimen de movilidad y con ello la garantía de intangibilidad que cubre los haberes previsionales de los magistrados y funcionarios comprendidos”.

Se destaca asimismo que el cambio legislativo “elimina la autarquía del Poder Judicial y aumenta la dependencia de los otros poderes del Estado, imponiendo una sujeción político-legislativo-administrativa que erosiona la libertad de actuar del Poder Judicial como Poder autónomo en nuestro sistema republicano”.

Es por eso que, al delimitar la cuestión constitucional y su gravedad institucional, se sostiene que la ley 27.546 es violatoria de la Constitución Nacional (artículos 1, 5, 110, 114 y concordantes) y que “lejos de acercarse o contribuir a una mayor institucionalidad republicana, constituye una verdadera intromisión de parte de los otros poderes en la organización y funcionamiento del Poder Judicial, desconociendo una real equivalencia e independencia”.

Este amparo constituye, sin lugar a dudas, un hito de enorme trascendencia para el Colegio, y es el resultado de un esfuerzo colectivo. Río Negro es además una de las primeras provincias en presentar este tipo de acciones, por lo que representa un gran orgullo y genera importantes expectativas en todos/as sus afiliados/as.

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