COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO
ESTATUTO
TITULO I
Capítulo I
DENOMINACIÓN – OBJETO SOCIAL Y DOMICILIO
Art. 1. Con la denominación “COLEGIO DE MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO”, constitúyese el día primero del mes de junio de mil novecientos sesenta y ocho, una entidad de carácter civil y sin fines de lucro. Tendrá su domicilio legal y administrativo en la ciudad donde tenga sede la Presidencia; el cual se fijará en la primera reunión del Consejo Directivo a que refiere el art. 25 del presente Estatuto.-
Art. 2. Son fines del Colegio:
a) Promover la plena vigencia de los derechos humanos en el marco de lo establecido en la Constitución Nacional y la Constitución de la Provincia de Río Negro.
b) Defender la independencia de la función judicial respecto de los poderes del Estado, como así también de toda corporación o grupo de interés, que de alguna manera pudiere afectar la imparcialidad de las decisiones de los magistrados, base de la administración de justicia en un estado de derecho propugnando la autarquía financiera del Poder Judicial.
c) Propiciar y promover el constante mejoramiento del Poder Judicial, del servicio y de la administración de Justicia en general cooperando a tales efectos con todas las iniciativas tendientes a ello; propender a una constante superación científica, cultural y técnica de los asociados propiciando conferencias e investigaciones, impulsando la edición de publicaciones de tal carácter; auspiciar la creación de bibliotecas y apoyar institutos de capacitación y especialización profesional.
d) Gestionar y defender la legislación que asegure a los colegiados un nivel digno de remuneración, condiciones adecuadas de trabajo y la estabilidad absoluta en las funciones que desempeñen, como así los beneficios de la previsión y obras sociales y 2 la intangibilidad de las remuneraciones de aquellos asociados a quienes la Constitución de la Nación y de la Provincia de Río Negro les reconozca esta garantía.
e) Gestionar y/o asesorar a los Poderes Públicos en todas las cuestiones, reformas legales o reglamentarias atinentes al Poder Judicial; elaborar anteproyectos de leyes, decretos y reglamentos; practicar estudios, estadísticas e investigaciones y realizar publicaciones y conferencias que tiendan al logro de los fines propuestos.
f) Fomentar una permanente vinculación entre los miembros del Poder Judicial de la Provincia, de la Nación y de las demás Provincias y mantener relaciones con entidades análogas e instituciones afines con la actividad judicial.
g) Fomentar, promover y participar de todo tipo de actividad que asegure a los colegiados y a sus familias el bienestar social a través de una asistencia médica adecuada, la obtención de vivienda digna, la organización, programación y práctica de turismo y actividades recreativas y en general el acceso a los servicios y bienes de uso y consumo que mejoren su calidad de vida.
h) Establecer regímenes de asistencia económica a los asociados para intervenir en Cursos, Congresos, Encuentros, Jornadas, Seminarios, Conferencias, etc., conforme la reglamentación respectiva.
i) Prestar asistencia social a sus miembros promoviendo servicios mutualistas y cooperativistas, tales como: préstamos hasta la concurrencia de doscientos (200) aportes mensuales o subsidios hasta la concurrencia de cincuenta (50) aportes mensuales cuando razones de salud debidamente acreditadas así lo aconsejen, apreciándose con criterio solidario; cobertura médica complementaria (planes de salud, emergencias, etc.) y seguros colectivos de vida y de sepelio. El aporte se fijará teniendo en cuenta la cuota social de mayor valor que perciba el Colegio en el mes que se acuerde el beneficio independientemente de la cuota que abone el beneficiario.
j) Adquirir bienes apropiados para el cumplimiento de los fines previstos y de todo otro fin lícito.
k) Ejercer la representación de los colegiados en la defensa de los legítimos intereses, dentro de las finalidades del colegio.
l) Velar por el mantenimiento del orden, el respeto y la dignidad propios de la función judicial, a fin de que la labor que ella implica, traduzca un constante propósito de superación científica y cultural.
m) Para el logro de las finalidades antes consignadas no podrá tomarse ninguna medida que interponga a los colegiados dejar de cumplir, en forma legal y corriente, con las funciones que tienen asignadas como miembros del Poder Judicial, o alguna otra resolución que afecte o pueda alterar la normal convivencia con los otros Poderes del Estado.
Art. 3. El Colegio se mantendrá ajeno a toda vinculación de índole política, religiosa o racial, quedando por lo tanto prohibido en su seno, manifestaciones de tal carácter.
Capítulo II
CAPACIDAD Y PATRIMONIO SOCIAL
Art. 4. El Colegio está capacitado para adquirir bienes muebles e inmuebles y contraer obligaciones, así como para realizar cualquier operación con entidades financieras.
Art. 5 El patrimonio social se formará con:
a) Las cuotas que abonen los asociados
b) Los bienes que posee en la actualidad y los que adquiera en lo sucesivo por cualquier título así como la renta que los mismos produzcan.
c) Los legados, donaciones, herencias y subvenciones que se le acuerden.
d) Cualquier otro ingreso que se obtenga mediante cualquier concepto lícito y compatible con sus fines.
Art. 6. Los fondos sociales serán depositados a nombre del Colegio, a la orden conjunta e indistinta del Presidente y Tesorero y/o demás miembros del Consejo Directivo autorizados.
TITULO II
Capítulo I
DE LOS SOCIOS
Art. 7. Habrá tres categorías de socios: Honorarios, Activos y Adherentes.
Art. 8. Podrán ser socios Honorarios aquellas personas que en atención a los servicios prestados a la Asociación y/o reunir determinadas condiciones personales, sean designados por la Asamblea a propuesta del Consejo Directivo.
No abonarán cuota social, tendrán voz y voto en las Asambleas, no podrán desempeñar cargos electivos, pero su opinión será tenida en cuenta por el C. D., en la forma que éste lo considere pertinente.
Art. 9. Podrán ser socios Activos, previa aceptación por el Consejo Directivo:
a) Todos los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia que estén en actividad para cuyo desempeño se requieran, por las leyes o reglamentos vigentes, el título de Abogado y hayan sido designados por los mecanismos que establece la Constitución y leyes de la Provincia.
b) Los Jueces de Paz titulares.
c) Los demás funcionarios del Poder Judicial con jerarquía de prosecretario o superior: con título terciario o superior, que no dependan de otro Poder del Estado, que hayan accedido por concurso, tengan estabilidad en la función y presten servicios con exclusividad para el Poder Judicial.
d) Todos aquellos, que encontrándose comprendidos en alguna de las categorías precedentes, se hayan acogido al beneficio de la jubilación o retiro en tanto renuncien al ejercicio profesional.
e) Todos aquellos que hayan aportado durante 30 años en forma continua; a quienes se les eximirá de pagar la cuota social, serán socios activos vitalicios.-
Art. 10. Podrán ser socios Adherentes:
a) Los funcionarios del Poder Judicial con título de abogado, escribano o procurador que reúnan las condiciones del artículo anterior y presten funciones con carácter interino, suplente y/o que no hayan sido designados con los atributos del nombramiento definitivo como Magistrado o Funcionario Judicial.
b) Los Jueces de Paz suplentes,
c) Todo otro Magistrado o funcionario del Poder Judicial de la Nación o de las Provincias.
Los socios adherentes no podrán ser parte del Consejo Directivo del Colegio ni del Órgano de Fiscalización.
Capítulo II
DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art. 11. Son derechos de los socios activos:
a) Asistir con voz y voto a las Asambleas, elegir y ser elegidos
b) Presenciar las deliberaciones del Consejo Directivo.
c) Tener acceso a los libros de actas y demás libros que lleve la administración del Colegio.
d) Usar y gozar de los bienes sociales en la forma que reglamente el Consejo Directivo.
e) Ser defendido en sus intereses funcionales legítimos.
Son deberes y obligaciones de los socios Activos:
a) Abonar puntualmente la cuota social, La falta de pago de cuatro de ellas, luego de haber sido intimado formalmente a tales efectos, importará la pérdida de su condición de asociado.
b) Abstenerse de realizar cualquier acto que atente contra los fines tutelados por el Colegio (Art. 2).
Art. 12. Son derechos de los socios Adherentes:
a) Asistir con voz pero sin voto a las Asambleas.
b) Ser elegidos como miembros de la Junta Electoral o del Tribunal de Ética.
c) Usar y gozar de los bienes sociales en la forma que reglamente el Consejo Directivo.
d) Ser defendido en sus intereses funcionales legítimos.
Son deberes y obligaciones de los socios Adherentes:
a) Abonar puntualmente la cuota social que para ellos se determine, La falta de pago de cuatro de ellas, luego de haber sido intimado formalmente a tales efectos, importará la pérdida de su condición de asociado.
b) No realizar actos de ningún tipo y por ningún medio, que atenten contra los fines tutelados por el Colegio (Art. 2).
Art. 13. El solo hecho de presentar solicitud de ingreso implica el conocimiento de este estatuto y el compromiso de acatar y cumplir sus disposiciones y las que dictare el Consejo Directivo. Está vedado al colegiado pertenecer simultáneamente a otro ente con similares fines y propósitos constituido por integrantes de la Administración de Justicia excepto la Federación Argentina de la Magistratura o federación similar.
Capítulo III
DE LAS SANCIONES
Art. 14.
I) En los casos de inconducta los socios se harán pasibles de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento
b) Suspensión de hasta un año;
c) Cesantía
d) Expulsión.
II) Serán causas de apercibimiento, suspensión, cesantía o expulsión, según la gravedad o reiteración de la falta cometida:
a) Haber cometido actos graves de deshonestidad o engaño. Engañar o intentar engañar a la institución para obtener algún beneficio económico a costa de ella;
b) Hacer voluntariamente daño a la Institución, difamarla, provocar graves desórdenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial o contraria a los intereses o fines del Colegio;
c) Asumir o invocar la representación del Colegio en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediare autorización o mandato expreso del Consejo Directivo.
Será considerada falta grave la actitud de los miembros de un Consejo Circunscripcional que, atribuyéndose o invocando la representación del Colegio todo, actúen en nombre de éste asumiendo compromisos institucionales o económicos, en asuntos que resulten de inequívoca competencia del Consejo Directivo en pleno o de la Asamblea.
En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un término mínimo de un (1) año. La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso.
Capítulo IV
DEL TRIBUNAL DE ÉTICA
Art. 15. A los fines dispuestos por el art. 14 se constituirá un Tribunal de Ética, integrado por tres miembros del Colegio, que no sean integrantes del Consejo Directivo ni del Órgano de Fiscalización. Durarán dos años en sus cargos, y serán elegidos por la Asamblea. Sus integrantes deben tener cinco años de antigüedad como asociado debiendo uno, como mínimo, ostentar la calidad de Magistrado.
Se le someterán las conductas de los miembros del Colegio cuando su intervención sea solicitada por los dos tercios del Consejo Directivo, o de una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria convocada a ese fin. No podrán intervenir de oficio.
En su primera intervención nombrarán entre sus miembros un Presidente y designarán a un asociado que reúna las condiciones del art. 9 para que actúe como Secretario quienes durarán todo el período. De toda cuestión que se le someta el Tribunal dará traslado por cinco días, resolviendo por escrito la cuestión dentro de los quince días que tomó intervención.
Las resoluciones deberán estar fundadas. Subsidiariamente, serán aplicables las reglas del Código Procesal Penal de la Provincia de Río Negro. Se levantará acta en un libro especial a tal fin.
El socio que, con estricta observancia del derecho de defensa, haya sido sancionado por el Tribunal de Ética, podrá interponer recurso de reconsideración por ante el mismo, dentro del plazo de diez días hábiles de notificada la sanción.
De la resolución adversa del Tribunal de Ética podrá, dentro del término de diez días de notificada, apelar por ante la primer Asamblea (Ordinaria o Extraordinaria), siempre que ésta tenga lugar dentro de los cuatro meses de notificada la denegatoria; en caso contrario se convocará a una Asamblea Extraordinaria a ese efecto. El recurso de apelación deberá ser presentado ante el Tribunal de Ética quien, en el plazo de quince días, deberá remitir las actuaciones al Consejo Directivo para que convoque a Asamblea.
La Asamblea deberá resolver, previo informe del Tribunal de Ética sobre lo actuado, con audiencia del interesado si se encontrare presente. Ambos recursos tendrán efecto suspensivo y deberán ser fundados al momento de su interposición.
El socio separado por falta de pago podrá reingresar previo pago de lo adeudado, como socio nuevo.
Capítulo V
DE LAS CUOTAS SOCIALES
Art. 16. Las cuotas societarias serán fijadas por el Consejo Directivo.-
TITULO III
Capítulo I
DEL GOBIERNO DEL COLEGIO
Art. 17. El Colegio de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro tendrá los siguientes órganos de gobierno:
a) El Consejo Directivo
b) La Asamblea
c) El Tribunal de Cuentas
La administración de los fondos del Colegio estará a cargo del Consejo Directivo y sus Consejos Circunscripcionales en aquello para lo cual este estatuto los faculte, o el Consejo Directivo les delegue.
Capítulo II
DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 18 El órgano de administración y representación del Colegio estará a cargo de un Consejo Directivo compuesto por 13 (trece) miembros a saber:
Un (1) Presidente
Doce (12) Vocales
Cada Circunscripción Judicial en la que se encuentre dividida la Provincia, deberá estar representada en el Consejo por al menos dos (2) vocales titulares.
Los miembros del Consejo Directivo durarán dos años en el ejercicio de sus funciones.
Para ser Presidente del Consejo, se requerirá el desempeño de la función de Magistrado o Funcionario del Ministerio Público de igual jerarquía.
Todas las vocalías titulares tienen sus respetivos suplentes, los que deberán ser nominados y designados al momento de la elección de los primeros.
Art. 19. Los cargos previstos en este estatuto son indelegables, no pudiendo percibir sus titulares por tal carácter, ni por trabajos o servicios prestados al Colegio sueldo o remuneración alguna.
Art. 20. En caso de concurrir al acto eleccionario más de una lista, la que obtenga la mayoría de los votos accederá a los siguientes cargos:
Presidente
Nueve (9) Vocales titulares
En tanto que los restantes cargos, tres (3) Vocales Titulares, serán para la primer minoría.
Art. 21. En caso de empate se realizará una segunda vuelta en la que solo intervendrán las listas que hayan empatado. Si en la segunda vuelta ninguna de las listas obtiene la mayoría se sorteará la lista ganadora.
Art. 22. En la integración de las listas deberán estar representadas las Circunscripciones Judiciales en las que se divide la Provincia, según la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Art. 23. ALTERNANCIA. El Consejo sesionará al menos una vez durante el mandato en cada Circunscripción Judicial, distinta de aquella en la que resida la mayoría. La vicepresidencia del Consejo se ejercerá en forma alternada, considerando cada una de las Circunscripciones judiciales en que se encuentre dividida la provincia. A tal fin se tendrá en cuenta el tema a elucidar, la premura en la representación y la imposibilidad de concurrencia del Presidente, situación ésta que deberá ser autorizada por el Consejo Directivo.
Art. 24. Para ser Presidente o Vicepresidente del Consejo se requiere ser Magistrado o Funcionario del Ministerio Público con jerarquía igual y cinco años de antigüedad; para los restantes cargos, dos años de antigüedad. En todos los casos no se deberá estar cumpliendo sanciones y encontrarse al día con la Tesorería.
Art. 25. En la primera sesión que realice el Consejo Directivo, después de efectuada la elección de sus miembros, procederá a distribuir entre los Vocales Titulares los cargos siguientes: un Vicepresidente, un Secretario de Actas, un Secretario de Relaciones Institucionales, un Secretario de Prensa y Difusión, un Tesorero y un Pro Tesorero con las funciones que establece este estatuto.-
Art. 26. Cuando quedare vacante el cargo de Presidente, el Vicepresidente asumirá la presidencia con las mismas obligaciones y atribuciones, hasta completar el periodo de aquél, en cuyo caso el Consejo Directivo designará otro Vicepresidente de entre sus Vocales Titulares.
Las vacantes por renuncia, fallecimiento y otra causa que las haga definitivas, de cualquiera de los cargos del Consejo Directivo, serán cubiertas por el Vocal Suplente que le sigue en el orden de lista, en lo posible, respetando la sede de origen de quien debe ser reemplazado, durará en la función hasta completar el período. En caso que deba reemplazarse al Presidente o Vice Presidente, quien lo suceda deberá reunir las condiciones requeridas por el Art. 24, para lo cual y de ser necesario, se salteará en el orden a aquellos que no las tengan, hasta el vocal pertinente.
Art. 27. Los integrantes del Consejo Directivo tienen la obligación de asistir a las sesiones del Consejo cuando fueren citados, debiendo cumplir con toda tarea que le fuere encomendada por el Consejo o por la Presidencia.
El miembro del Consejo Directivo que sin causa justificada no concurra a tres sesiones consecutivas o cinco alternadas, será separado del cargo y reemplazado, conforme a las disposiciones del presente estatuto.
Art. 28. Cuando por cualquier circunstancia el Consejo Directivo quedare en la imposibilidad de formar quórum, una vez incorporados los suplentes, se convocará a Asamblea Extraordinaria para cubrir las vacantes, siempre que faltare más de tres meses para la realización de la Asamblea Ordinaria.
Art. 29. El Consejo Directivo tendrá quórum con la presencia de la mitad de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones simple mayoría de votos de los presentes.- En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. Los disidentes podrán dejar constancia en acta de la discrepancia y motivos en que la fundamentaron.
Art. 30. El Consejo Directivo establecerá los días y hora de sesiones, debiéndose efectuar las ordinarias, por lo menos una vez al mes y las extraordinarias toda vez que lo estime necesario el Presidente o a solicitud por lo menos de tres de sus miembros.- Las sesiones serán públicas para los asociados.
Art. 31. Compete al Consejo Directivo:
a) Administrar el Colegio, dirigirlo y representarlo.
b) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, reglamentos y resoluciones de Asambleas y las suyas propias.
c) Distribuir los cargos del Consejo, a simple pluralidad de sufragios de acuerdo a lo estatuido en el Art. 25.
d) Convocar a las Asambleas y a elecciones de renovación del Consejo Directivo y Tribunal de Cuentas.
e) Interpretar estos estatutos y dictar sus reglamentaciones. Todo Reglamento requiere para su vigencia la aprobación de la Asamblea como también de la Inspección de Personas Jurídicas, exceptuándose los de simple organización administrativa.
f) Hacer conocer con la debida antelación a los socios, la Memoria Anual y un informe sobre la marcha del Colegio y la labor cumplida, como así un Balance General demostrativo del movimiento económico administrativo del ejercicio anual comprendido entre el 1° de Enero al 31 de Diciembre de cada año.
g) Fijar la cuota social de conformidad con lo instituido por el Art. 16.-
h) Adquirir y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles velando por el acrecentamiento del fondo social y su correcta inversión. Cuando deba efectuar operaciones sobre venta de bienes inmuebles o la constitución de hipoteca sobre los mismos deberá recabar autorización a la Asamblea.
i) Nombrar y remover a los empleados, fijándoles sus remuneraciones y condiciones de trabajo y adoptar las sanciones que correspondan a quienes los ocupen.
j) Contratar los servicios que sean necesarios para el mejor logro de los fines sociales.
k) Designar a los socios honorarios a que se refiere el art. 8
l) Considerar las renuncias y separaciones de sus miembros y disponer su reemplazo conforme al presente estatuto.
m) Resolver sobre la admisión, renuncia y separación de sus Colegiados.
n) Designar al Director y Subdirector del Instituto de Estudios e Investigaciones Judiciales y de Capacitación Judicial
o) Designar los miembros de la Junta Electoral
p) Constituir Comisiones Especiales y/o Subcomisiones para fines determinados designando sus miembros
q) Ordenar se lleven debidamente rubricados los libros exigidos por las disposiciones legales en vigencia
r) Otorgar los préstamos y subsidios a que se refiere el Art. 2 inc. k debiendo hacerlo con el voto unánime de sus miembros presente cuando se trate de préstamos que excedan de cincuenta (50) aportes mensuales y hasta doscientos (200) aportes mensuales y los subsidios que excedan diez (10) aportes mensuales y hasta los cincuenta (50) aportes mensuales. Por simple mayoría de sus miembros resolverá los préstamos y subsidios a que se refiere el art. 2 inc. k que sean inferiores a los aportes antes indicados. Este tipo de prestaciones sólo podrá otorgarse a cada asociado una vez por año calendario, pudiendo co-existir ambos casos. Asimismo y a los fines dispuestos por el art. 2 inc. d podrá otorgar subsidios para capacitación profesional.-
s) Realizar todas aquellas gestiones inherentes a los fines del Colegio.-
t) Aceptar donaciones, legados y subvenciones como cualquier otro beneficio que se haga a la entidad.-
u) Fomentar las relaciones con otras entidades y la vinculación de los socios entre sí.
v) Celebrar, con anuencia de la Asamblea, convenios de reciprocidad y federación con entidades afines que posean Personería Jurídica que propendan a una mejor consecución de los fines sociales.
w) Ejercitar toda otra facultad referida a la administración y representación del Colegio.-
x) Compete al Consejo mantener actualizada la página web.-
y) Elaborar al menos cada tres meses un informe de la actividad del Colegio e informarlo a través de la página web.-
Capítulo III
DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Art. 32. Son atribuciones y obligaciones del PRESIDENTE
a) Presidir las Asambleas y sesiones del Consejo Directivo.
b) Representar al Colegio.
c) Firmar las Actas de Asamblea y de reuniones del Consejo Directivo, la correspondencia y todo documento del Colegio y autorizar con el Tesorero las cuentas de gastos firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería, conforme lo resuelto por el Consejo Directivo.
d) Dar cumplimiento a las resoluciones que adopte el Consejo Directivo y las Asambleas, con intervención, según corresponda, del Secretario de Actas, Secretario de Asuntos Institucionales y Tesorero.
e) Realizar “ad-referéndum” del Consejo Directivo, todo acto de carácter urgente o que pueda requerir solución inmediata. Dará cuenta de ello al Consejo en su primera sesión.
f) Redactar la memoria
g) Votar en las Asambleas y reuniones del Consejo Directivo teniendo doble voto en caso de empate.
h) Dirigir y mantener el orden de las discusiones, suspendiendo y levantando las reuniones del Consejo Directivo cuando se altere el mismo o el respeto debido, mediante resolución fundada.
i) Suspender a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones, adoptando por sí resoluciones urgentes, dando inmediata cuenta al Consejo Directivo.
j) Otorgar poderes, generales o especiales, para estar en juicio, previa autorización del Consejo.
k) Velar por la buena marcha y administración del Colegio observando y haciendo observar el presente Estatuto, reglamentos y las Resoluciones emanadas de las Asambleas y del Consejo Directivo.
Art. 33 Son atribuciones del VICEPRESIDENTE
a) Reemplazar al Presidente en caso de renuncia, muerte, ausencia o cualquier otro impedimento temporal o definitivo
b) Asistir a las Asambleas y reuniones del Consejo Directivo con voz y voto.
c) Desempeñar las tareas que el Consejo Directivo le encomiende, colaborando con la Presidencia cuando así ésta lo requiera.
d) Ejercer todo acto inherente al cargo.
Art. 34 DEL SECRETARIO DE ASUNTOS INSTITUCIONALES
El Secretario de Relaciones Institucionales dependerá directamente del Presidente. Su participación será necesaria en la planificación y desarrollo de acciones tendientes a afianzar las relaciones con otras instituciones u organismos nacionales o internacionales en función de los planes de gobierno aprobados por la Consejo Directivo y aquellas que exijan situaciones de emergencia.
Cumple además las siguientes funciones:
a) Atender la correspondencia, archivo y demás documentación.
b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todos los documentos de la institución
c) Mantener y establecer relaciones con otras instituciones y organismos que tengan vinculación con los fines y el funcionamiento del Colegio, salvo con los poderes públicos de la Provincia, de otra Provincia o de la Nación
d) Asistir a las Asambleas y reuniones del Consejo Directivo con voz y voto
e) Colaborar con el Presidente en todas las cuestiones urgentes y acompañarlo en toda actividad protocolar.
f) Realizar todo acto relacionado o inherente a su función.
Art. 35 DEL SECRETARIO DE PRENSA Y DIFUSIÓN
Sus funciones son:
a) Efectuar la comunicación y publicación de las resoluciones que emanan del Consejo, estableciendo los vínculos con la prensa en los casos que le sea encomendado.
b) Mantener las comunicaciones con las colegiados de toda la provincia.-
c) Efectuar las citaciones para Asambleas, reuniones del Consejo Directivo y de las Comisiones, que se hubieren creado.-
d) Realizar toda otra actividad relativa o inherente a su función
Art. 36 DEL SECRETARIO DE ACTAS
Sus funciones son:
a) Asistir a las Asambleas y Sesiones del Consejo Directivo
b) Redactar las actas de las Asambleas y del Consejo Directivo las que se asentarán en los libros respectivos y firmará con el Presidente
c) Llevar los libros siguientes libros de Actas: Reuniones del Consejo Directivo, de Asambleas, como así el libro de Asistencia y Registro de Socios.-
d) Contribuir a mantener las comunicaciones con las delegaciones
e) Llevar conjuntamente con el Tesorero el Registro de Asociados
f) Reservar en carpetas toda la correspondencia del Colegio, organizando los archivos temáticos de las cuestiones atinentes a los actos que hagan a los fines del mismo.
g) Subrogar automáticamente al Pro-Tesorero en caso de ausencia o impedimento de éste.
Art. 37. Los Secretarios se subrogarán entre si y en su caso lo harán respecto aún del Tesorero, de ser necesario.
Art. 38. Son deberes y atribuciones del TESORERO:
a) Recaudar y administrar los fondos del Colegio, los que serán depositados en la institución bancaria que determine el Consejo Directivo conforme a las disposiciones legales en vigencia, pudiendo tener en efectivo la suma que determine el C. D.
b) Llevar los libros correspondientes y efectuar los pagos autorizados por el Consejo Directivo. Los cheques serán firmados en forma conjunta e indistinta por dos miembros del C. D. autorizados a ello.
c) Percibir el importe de las cuotas sociales
d) Preparar anualmente el Balance General del ejercicio y rendir cuenta toda vez que se lo exija Consejo Directivo o el Tribunal de Cuentas.
e) Realizar toda otra gestión propia del cargo.
Art. 39. Son atribuciones y deberes del PRO TESORERO:
a) Reemplazar al Tesorero en caso de ausencia o vacancia, con iguales deberes y atribuciones.
b) Colaborar con el mismo en el desempeño de sus funciones.
c) Realizar toda otra gestión propia del cargo.
Art. 40. Los Vocales Titulares concurrirán con voz y voto a las sesiones del Consejo Directivo reemplazarán con iguales facultades y obligaciones a los Vicepresidentes y Pro Tesorero en casos de ausencia o vacancia y desempeñarán las demás funciones o tareas que los asigne el Consejo Directivo.
Los Vocales suplentes reemplazarán a los titulares en caso de renuncia, muerte, o cualquier otro impedimento, aún cuando sea este de carácter temporal.
Capítulo IV
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Art. 41.
El Tribunal de Cuentas estará integrado por tres miembros titulares, debiendo consignarse sus respectivos suplentes al momento del acto eleccionario.
Los miembros del Tribunal de Cuentas durarán dos (2) años en sus mandatos, y pueden ser reelectos como los demás cargos del Consejo Directivo, debiendo reunir dos años como mínimo en condición de socios activos.
Son sus deberes y atribuciones:
Examinar los libros de caja, comprobantes y demás documentación relacionada con la administración del Colegio por lo menos cada tres meses.
Fiscalizar la percepción e inversión de los fondos, verificando que los gastos hayan sido debidamente autorizados.
Revisar y controlar el Balance Anual y solicitar al Tesorero arqueos de caja toda vez que lo estime necesario.
Dar cuenta al Consejo Directivo y en su caso a la Asamblea, cuando notare anormalidades en el manejo de los fondos y proponer a aquél los métodos que considere más adecuados para una mejor administración.
Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiere hacerlo el Consejo Directivo.
Asistir con voz, a las sesiones del Consejo Directivo cuando lo considere conveniente.
Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos, reglamentos en especial lo referente a los derechos de los Colegiados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.
Dictaminar en el marco de sus facultades
Solicitar la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria, cuando lo juzguen necesario poniendo los antecedentes que fundamenten su pedido en conocimiento de la Dirección de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello el Consejo Directivo
Examinar los comprobantes y demás documentación relacionada con la administración de los fondos que el Consejo Directivo le asigne a las Delegaciones Circunscripcionales.
Vigilar las operaciones de liquidación de la institución y el destino de los bienes sociales.
El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezcan la regularidad de la administración social, siendo responsable por los actos del Consejo Directivo, violatorios de la ley o del mandato social, si no dan cuenta del mismo a la Asamblea correspondiente; o en su actuación posterior a ésta silenciando u ocultando tales actos.
Si por cualquier causa quedara vacante el titular, se incorporará el suplente y de producirse la vacante de ambos el Consejo Directivo deberá convocar a Asamblea dentro de los quince días para su integración.
Capítulo V
DE LA ELECCIÓN DEL CONSEJO
Art. 42. Los miembros del Consejo Directivo, del Tribunal de Cuentas y del Tribunal de Ética serán elegidos por los asociados que figuren en el padrón por votación directa y a simple pluralidad de sufragios.
Para la elección se establecen las siguientes bases que el Tribunal Electoral reglamentará: a) publicidad anticipada del padrón de asociados en condiciones de votar; b) publicidad de las listas de candidatos presentadas y aprobadas por el Tribunal Electoral; c) nómina de los integrantes de la mesa receptora y escrutadora de votos, y término de duración del acto comicial.
Art. 43. La elección se efectuará durante el mes de octubre y se realizará conforme las bases de la reglamentación que dictare la Junta Electoral
Capítulo VI
DE LA JUNTA ELECTORAL
Art. 44 La Junta Electoral estará integrada por tres miembros, designados sesenta (60) días antes del acto comicial por el Consejo Directivo, no pudiendo postularse a cargos electivos.
Son sus funciones:
a) Confeccionar el padrón.
b) Designar los integrantes de las mesas receptoras y la escrutadora de votos (tres miembros).
c) Reglamentar el acto eleccionario.
d) Resolver las impugnaciones deducidas.
Art. 45. La lista que se presente para su aprobación por la Junta Electoral, deberá contener los nombres de los candidatos propuestos con su conformidad firmada; indicación de los nombres de los Fiscales para el acto electoral y denominación que la individualice. Será presentada un mes antes de la fecha fijada para el acto eleccionario con la firma patrocinante de no menos de veinticinco (25) socios activos en condiciones de votar que integren el padrón electoral. La Junta Electoral procederá a su oficialización. Se podrán incluir en una lista candidatos comunes de otras listas oficializadas. La denominación de una lista no podrá ser igual a la de otra presentada con anterioridad.
Art. 46. El comicio se hará en simultáneo en todas las Circunscripciones judiciales. Terminado el acto electoral se realizará el escrutinio provisorio por los miembros designados a ese efecto. Los miembros de la Junta Electoral resolverán sobre las observaciones o impugnaciones que se formulen. La Asamblea procederá a proclamar el resultado de la elección, levantándose el acta respectiva.-
Capítulo VII
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 47. Las Asambleas estarán constituidas por los socios activos y adherentes pero sólo los primeros tendrán derecho a voto. Tanto en las Asambleas Ordinarias como en las Extraordinarias, radica la autoridad máxima del Colegio.
Asambleas Ordinarias:
a) Realizadas dentro de los primeros cuatro (4) meses posteriores al cierre del ejercicio económico, considerando año calendario (del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año), a los efectos de considerar:
Memoria, Balance General, Inventario, Cuadro de gastos y recursos, e informe del Órgano de Fiscalización.
Informe del Director del Instituto de Investigación y Estudios Judiciales y de Capacitación Judicial.
Tratamiento de cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
b) Realizadas en el mes de octubre a los fines de realizar:
1) Proclamación, cuando corresponda, de los integrantes del Consejo Directivo electos, de los miembros del Órgano de Fiscalización y del Tribunal de Ética.
2) Acto comicial conforme artículos 43 y 46.
3) Tratamiento de cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día.
La Asamblea Ordinaria sesionará en forma rotativa disponiéndose al cierre de la misma al lugar de la próxima Asamblea atendiendo al principio enunciado en el art. 23 del presente estatuto.
Asambleas Extraordinarias se celebrarán toda vez que las convoque el C.D., ya sea por propia resolución o a solicitud del Tribunal de Cuentas o de la décima parte de los socios activos en condiciones de votar. Estos pedidos deberán ser resueltos por el Consejo Directivo dentro de un término no mayor de treinta días; si no se tomase en cuenta o se negare infundadamente, podrán elevarse los antecedentes a la Inspección de Personas Jurídicas.
Art. 48. CONVOCATORIA: El llamado a Asamblea se hará con no menos de sesenta (60) días de anticipación y por lo menos quince (15) días antes del acto se convocarán a través de la página WEB o en su caso por circulares o vía mail a los asociados, especificando el lugar, día, hora y orden del día a considerarse en la Asamblea.
La convocatoria a Asamblea deberá publicarse además en el Boletín Oficial y en un medio de difusión local, todo ello de conformidad con las Reglamentaciones emanadas de la Inspección de Personas Jurídicas vigentes al momento del acto eleccionario.
Art. 49. Las Asambleas sesionarán válidamente a la hora fijada en la convocatoria, con la presencia de la mitad más uno de los socios activos que tengan no menos de seis meses de antigüedad como asociados al Colegio, que se encuentren al día con Tesorería y no se encuentren purgando sanciones disciplinarias.
A los fines de la antigüedad del asociado se tendrá en cuenta la fecha de la aceptación de su ingreso por el Consejo Directivo. En caso que el asociado hubiese renunciado a su condición de socio y hubiese reingresado con posterioridad no se computará como antigüedad el período en que hubiere estado asociado al Colegio con anterioridad a su renuncia. En todos los casos se tendrá en cuenta la fecha de su última incorporación y, a los fines de Tesorería el socio deberá estar al día con su cuota social al mes inmediato anterior a la fecha de la Asamblea.
De no lograrse quórum, pasada media hora de la señalada para la convocatoria, la Asamblea sesionará con los Colegiados Activos que concurran, siempre que su número no fuere inferior al número de miembros que forman el Consejo Directivo.
Art. 50. Las resoluciones se adoptarán mediante el voto de simple mayoría ya sea por signos, secreto u otra manera que determine la Asamblea, excepto los casos expresamente previstos y determinados en el presente Estatuto. No podrán considerarse en las Asambleas, asuntos no incluidos en el orden del día siendo nula toda deliberación o resolución adoptada en contrario. En caso de reforma total o parcial de estos estatutos, se requerirá para su aprobación el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en la Asamblea.
Art. 51 Los miembros del Consejo Directivo y Órgano de Fiscalización sólo se abstendrán de votar en los asuntos relacionados a su gestión, cuando la misma hubiere sido observada o la documentación impugnada conforme artículo 41.
Art. 52. Compete a las Asambleas:
a) Reformar total o parcialmente los estatutos.
b) Autorizar la enajenación de inmuebles o la constitución de gravámenes.
c) Fijar las contribuciones extraordinarias a que hubiera necesidad para la normal marcha de la Asociación.
d) Disponer la expulsión de socios a propuesta del Consejo Directivo, previa petición del Tribunal de Disciplina, y conocer y decidir en los casos de apelación de los mismos.
e) Tratar las cuestiones que el Consejo Directivo someta a su resolución.
f) Aprobar o rechazar las Memorias y Balances que correspondan.
TITULO IV
DEL INSTITUTO DE ESTUDIOS, INVESTIGACIONES Y CAPACITACIÓN JUDICIAL
Art. 53. – El Instituto de Estudios, Investigación y Capacitación Judicial constituye un organismo del Colegio de Magistrados y Funcionarios de Río Negro, destinado al estudio e investigación de los problemas y cuestiones institucionales del Poder Judicial, como así de la formación y perfeccionamiento de sus integrantes.
Sus funciones son:
a) Propiciar la formación de Departamentos de Investigación en cada una de las áreas del derecho y de la administración de justicia.-
b) Propiciar reformas tendientes a la modernización de la justicia y a la actualización de la legislación vigente.-
c) Fomentar la publicación y divulgación de sus estudios e investigaciones.-
d) Celebrar convenios con instituciones similares con miras al cumplimiento de estos objetivos.-
e) La capacitación de magistrados y funcionarios en forma autónoma, asociado o en cooperación con otras entidades provinciales, nacionales, o internacionales que tengan la misma finalidad
f) Mantener vínculos y proyectar acuerdos con otras entidades afines nacionales o extranjeras con miras al cumplimiento de sus objetivos
Art. 54 El Instituto estará a cargo de un Director y Sub Directores, en número que determine el Consejo Directivo. Deberán ser magistrados o funcionarios que reúnan las condiciones establecidas en el art. 9. Serán electos por el Consejo Directivo en la oportunidad prevista en el art. 25 por mayoría de los miembros presentes.
El Director y los Sub Directores durarán dos años en sus funciones y pueden ser removidos por el Consejo Directivo por mayoría de los miembros presentes. Podrá asistir con voz y sin voto a las reuniones del Consejo Directivo cuando se traten temas vinculados a los fines del Instituto.
Deberá presentar un informe anual al Consejo Directivo de las actividades cumplidas en el período, como asimismo en la oportunidad prevista en el art. 47 inc. b.
El Director y los Sub Directores actuarán en coordinación con el Presidente y la política general fijada por el Consejo Directivo.
El Director podrá organizar Delegaciones.
TITULO V
Capítulo I
DISOLUCIÓN Y TRANSFORMACIÓN
Art. 55. El Colegio se constituye sin límite de tiempo, pero si más de la mitad de sus asociados, reunidos en Asamblea Extraordinaria, con quórum de las tres cuartas partes de los socios en condiciones de votar, resolvieran disolverla, los bienes sobrantes de su liquidación –una vez pagadas las deudas correspondientes- serán transferidos al Poder Judicial de la Provincia a los fines de adquisición y mejoramiento de la informatización de la gestión judicial.
Si no se lograre el quórum previsto, se citará para una próxima Asamblea dentro de los treinta días subsiguientes, si tampoco se lograra en esta oportunidad, no podrá nuevamente intentarse hasta pasado un año de esta última fecha.
A los fines de la liquidación se designará una Comisión Liquidadora integrada por tres miembros que podrán ser alguno de los integrantes del Consejo Directivo u otros asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación.
Capítulo II
REFORMA DE ESTATUTOS
Art. 56. Este Estatuto será reformado por la Asamblea a propuesta del Consejo Directivo o de por lo menos el veinticinco por ciento de los socios activos, que deberán hacerla en forma escrita y fundada; siempre que no se alteren los principios establecidos en el Artículo 3.
Capítulo III
DISPOSICIONES GENERALES – TRANSITORIAS Y SUPLETORIAS
Art. 57. Las autoridades del Colegio, o la persona que la misma designe al efecto podrán gestionar la aprobación del presente Estatuto, quedando facultado el Consejo Directivo para aceptar las observaciones que formulare la Dirección de Personas Jurídicas y disponer por simple mayoría en reunión ordinaria del Consejo Directivo las modificaciones que la autoridad competente exija a éstas siempre que no se aparte de sus finalidades primordiales.
En todo lo que no esté previsto en el presente estatuto o en las decisiones de la Asamblea General se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Civil y leyes vigentes.