Presidente del Colegio participó de la CNAJ en la Corte Suprema de la Nación

El Presidente del Colegio de Magistrados y Funcionarios de Río Negro (CMFRN) y Secretario de Políticas Judiciales de Federación Argentina de Magistrados (FAM), Héctor Leguizamón Pondal, participó el pasado viernes 28 de la reunión anual de la Comisión Nacional de Acceso a Justicia (CNAJ) de la Corte Suprema de la Nación.

En el encuentro se aprobó el “Protocolo de actuación para el funcionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños” elaborado por la Oficina Regional para América Latina de la Haya.

La vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Elena Highton de Nolasco, encabezó la reunión anual de la CNAJ de la cual participaron los jueces que integran la Comisión y los secretarios letrados designados por los superiores tribunales de justicia de todo el país.

Entre otras cuestiones que se trataron durante el encuentro, se aprobó el “Protocolo de actuación para el funcionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños” propuesto por la Oficina Regional para América Latina de la Haya. La Comisión dispuso asimismo difundir el documento entre todos los jueces del país, con recomendación de su aplicación como herramienta para dar mayor celeridad a los procesos de restitución internacional de menores.

La Comisión trabaja desde hace diez años para mejorar el acceso a justicia a través de la implementación de políticas públicas del Poder Judicial. Está integrada por representantes designados por el alto Tribunal, la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional (AMyFJN), la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (JuFeJus) y la Federación Argentina de la Magistratura (FAM).

 

Descargue aquí: Acta de aprobación del “Protocolo de actuación para el funcionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños”: ARC_674

Descargue aquí: “Protocolo de actuación para el funcionamiento de los Convenios de Sustracción Internacional de Niños”: ARC_675